Comercio Exerior
OPCIÓN EN USD PARA SALDOS A FAVOR VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR Y REINTEGROS

En este artículo, resumimos la Resolución ARCA N° 5792/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y vigente desde esta misma fecha (leer completa). La norma establece que quienes cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o con pedidos de pago de reintegros a la exportación —acumulados u oficializados al 31.10.2025, inclusive— podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares estadounidenses, conforme al Art. 1 de la Resolución ME 1834/2025, cumpliendo los términos y condiciones previstos en la Resolución 5792.

Plazo para ejercer la opción
Del 05.12.2025 al 01.03.2026, ambas fechas inclusive.

El monto aceptado será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18.11.2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución ME 1834/2025).

1. Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad (R.G. DGI N° 2.224)

La opción podrá ejercerse en forma total o parcial por cada solicitud acumulada al 31.10.2025, siempre que cumpla con los requisitos del Art. 3 de la Resolución 5792. Una vez verificada la información y en ausencia de inconsistencias con las bases del organismo, se emitirá el acuse de recibo correspondiente.

2. Reintegros a la exportación (R.G. AFIP N° 1.921)

Podrá optarse por las liquidaciones registradas al 31.10.2025, inclusive, que posean estado “Devolución generada” y se encuentren pendientes de pago al momento de ejercer la opción.

3. Acreditación y disponibilidad posterior

Desde el 02.03.2026 estará disponible una constancia con la totalidad de los créditos incluidos en la opción. A partir del 01.01.2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para solicitar su compensación con tributos interiores y aduaneros a cargo de la DGA o, en su defecto, su devolución. Para dicha compensación o devolución se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día anterior.

4. Carácter optativo y efectos de la adhesión

El régimen es optativo. Su utilización implica la renuncia a los intereses devengados desde la fecha de ejercicio de la opción por el monto aceptado, el desistimiento de cualquier acción administrativa o judicial con idéntico objeto y el desistimiento de acciones ya iniciadas para el cobro del monto incluido en la opción.

La adhesión no afecta los certificados de exclusión de retención y/o percepción vigentes, ni impide solicitar nuevos en el futuro, siempre bajo las condiciones previstas por las normas aplicables.